U3-S8-A1 Reporte
Investigación documental y de campo
Informe final
Actitud Social sobre la responsabilidad legal / social de contar con
TSU en Urgencias Médicas para sitios o eventos con alta
concentración de personas.
Gustavo Pérez Montes
Septiembre, 2017
INTRODUCCIÓN 1
Propósito 1
Objetivo 1
METODOLOGÍA 1
Marco legal 1
Recolección de datos 1
Entrevistas 1
Aplicación de cuestionarios 1
Análisis de la información 1
Interpretación de la información 1
RESULTADOS 1
BIBLIOGRAFIA 1
CUESTIONARIO DE CAMPO 1
INTRODUCCIÓN
En México se cuenta con leyes específicas que obligan a contar con los servicios de personal capacitado en atención médica prehospitalaria.
Propósito
Soy licenciado en contaduría pública y además técnico en urgencias médicas nivel básico (TUM-B), presto servicio voluntario en una institución de asistencia privada. He realizado guardias y he atendido servicios en diferentes épocas del año, a cualquier hora y en una misma demarcación política.
En mi formación como TUM-B, me fue expuesta la legislación aplicable tanto a las competencias como a la práctica profesionales de mi labor, así mismo tuve conocimiento de la legislación aplicable a la obligatoriedad para ciertos lugares y eventos de contar con personal calificado en atención médica prehospitalaria.
Durante casi dos años de atender servicios en diferentes sitios y eventos he podido constatar que no siempre se cuentan con los servicios de personal calificado en atención médica prehospitalaria aun cuando la cantidad de personas es considerable y las actividades realizadas conllevan algún tipo de riesgo. Esto quedó demostrado al acudir a prestar servicio y notar que fuimos la primera atención recibida por parte de cada uno de los pacientes atendidos.
Está totalmente claro que existe una disposición legal sobre la obligatoriedad de contar con los servicios de personal capacitado en atención médica prehospitalaria y que esto en algunas ocasiones no se cumple, por ello mi trabajo de investigación se enfoca a la actitud social sobre la responsabilidad legal / social de contar con TSU en urgencias médicas para sitios o eventos con alta concentración de personas.
Algunas precisiones sobre el tema de mi investigación: 1) Actitud social. – si existe una ley que impone obligaciones las cuales no son cumplidas por las personas sujetas a ella, entonces no habrá nada que los coercione a ello. Creo que no debía ser necesaria la promulgación de una ley que obligue a otros a cuidar de sus congéneres, esto debería ser una actitud consiente. 2) Legal / social. – en algunos casos la ley no establece la obligatoriedad antes menciona, sin embargo, por el tipo de lugares o actividades es socialmente responsable de contar con personal calificado en atención médica prehospitalaria. 3) Alta concentración de personas. – existen sitios y eventos en los que convergen una cantidad considerable de personas de las más diversas culturas, religiones e incluso preferencias deportivas o políticas, y por ende con ideas diferentes e incluso opuestas, lo que puede conducir desde a mal entendidos hasta confrontaciones violentas, incluso cuando las personas compartan las mismas ideas o valores y eso no represente riesgo alguno, si no es el tipo de actividades que se desarrollan,
Objetivo
Es mi interés personal determinar que conduce a las personas obligadas a no cumplir con las normas legales y que actitud tienen las personas no obligadas a responsabilizarse socialmente con esas normas.
METODOLOGÍA
La manera de llevar a cabo mi investigación se desarrolló de la siguiente manera:
Marco legal
Investigue respecto a las leyes aplicables a la regulación de los servicios medico prehospitalarios, tanto a nivel federal como a nivel estatal en México.
En México el derecho a la salud está consignado en las siguientes leyes:
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones
generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.”
(Unión C. d., 2017)
Ley General de Salud
“Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.”
Artículo 79….Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, …, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.”
(Unión C. d., LEY GENERAL DE SALUD, 2017)
La obligatoriedad de contar con los servicios hospitalarios un paramédico en eventos o sitios con altas concentraciones de personas queda consignado en las siguientes leyes”
Ley General de Protección Civil
“Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.”
(Unión C. d., LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, 2017)
Ley Federal del trabajo
“Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: …
Fracción XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral”
Fracción XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.”
(Unión C. d., LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 2015)
Ley General de Salud
“Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
Artículo 56.- De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.
Artículo 77 bis 37.- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:
XII. Recibir atención médica en urgencias;”
(Unión C. d., LEY GENERAL DE SALUD, 2017)
Código Penal Federal
“Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.”
(Unión C. d., CÓDIGO PENAL FEDERAL, 2017)
Recolección de datos
Entrevistas
Solicité entrevistas con personal responsable o empleados de sitios o eventos con alta concentración de personas, con el fin de poder conocer personalmente su postura respecto al tema de mi investigación, haciendo anotaciones, y poder aplicar posteriormente un cuestionario para recabar más información.
El tipo de sitios entrevistados incluye: Centros Educativos (públicos y privados), centros deportivos (públicos y privados) (canchas para deportes de pelota, alberca y gimnasio), centros comerciales, cadenas de supermercados, centros recreativos (con actividades de riesgo, como: trampolines, renta de motocicletas, actividades verticales con cuerdas), empresas privadas de manufactura.
El tipo de eventos masivos entrevistados incluye: Espectáculos públicos al aire libre, espectáculos privados en interiores, eventos deportivos públicos, concentraciones masivas de personas (campañas de cualquier tipo, marchas organizadas), etc.
Aplicación de cuestionarios
Diseñé y apliqué un cuestionario para recolectar datos sobre la manera de decidir si contar o no con los servicios de personal capacitado en atención médica prehospitalaria, el cual se aplicó a voluntarios, el propósito de esto fue obtener datos objetivos y concretos para agilizar su análisis y mostrar su representación gráfica.
Análisis de la información
La información recabada se clasifico en: 1) datos subjetivos, los obtenidos mediante entrevistas y 2) datos objetivos, los obtenidos mediante cuestionarios.
Los datos objetivos se graficaron para comparar la información de todos los participantes, y tener una visión general que permitiera interpretar el comportamiento global de la población motivo de mi estudio.
Los datos subjetivos, debido a su naturaleza no se pueden graficar ya que implican información personal en cada caso que no puede ser comparada entre si y con ello no se puede catalogar.
Interpretación de la información
El análisis de la información permitió observa tendencias, así como resaltar los casos extremos o muy particulares, y con ello generar un resultado. Los casos muy particulares fueron reevaluados con la información subjetiva obtenida de las entrevistas y poder comprender sus implicaciones y causas.
RESULTADOS
A continuación se muestran algunas gráficas realizadas con la información obtenida, así como una interpretación de las mismas.
En la gráfica siguiente noté que el 33% de los entrevistados desconocen la reglamentación aplicable.
Este cuadro muestra la actitud prevaleciente respecto a la obligación de contar con los servicios médicos prehospitalarios:
1) 20% afirma que no es su obligación.
2) 27% cuenta con su propio servicio de emergencia
3) Las razones económicas para no contar con servicio de emergencias son del 26%.
Las razones de contar o no con servicio médico prehospitalario son reflejo de la incidencia de casos atendidos tanto en su gravedad como frecuencia, 47% son casos menores, sólo 20% con casos mayores.
Las razones por las que no se cuenta con personal capacitado en atención médica prehospitalaria son muy diversas y obedecen a múltiples factores entre ellos la economía, la gravedad y frecuencia de las casos y el desconocimiento de las regulaciones aplicables.
BIBLIOGRAFIA
Unión, C. d. (2015). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. México, Distrito Federal: Diario Oficial de la Federación.
Unión, C. d. (2017). CÓDIGO PENAL FEDERAL. México Distrito Federal: Diario Oficial de la Federación.
Unión, C. d. (2017). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. México Distrito Federal: Diario Oficial de la Federación.
Unión, C. d. (2017). LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL. México. D.F.: Diario Oficial de la Federación.
Unión, C. d. (2017). LEY GENERAL DE SALUD. México Distrito Federal: Diario Oficial de la Federación.
ANEXOS
CUESTIONARIO DE CAMPO
Nombre del sitio o evento:
_______
Nombre de quien responde el cuestionario:
_______
Cargo
¿Qué tipo de sitio es?
_______
¿Qué tipo de actividades se realizan en sus instalaciones?
Educativas
Deportivas
Eventos masivos
Conciertos
Culturales
Artísticas
Fiestas
Manufactura
Comercialización
Recreativas
¿Conoce la reglamentación de Protección Civil aplicable a su establecimiento?
Si
No
¿Está usted obligado a contar con los servicios de personal capacitado en atención médica prehospitalaria?
Si
No
¿Cuenta con servicio médico, de enfermería o primeros auxilios en su establecimiento?
Si
No
En caso de no contar con servicio médico prehospitalario; indique las causas
Se desconoce la obligación
No se necesita
Es costoso
No es rentable al negocio
No está autorizado
No es nuestra responsabilidad
En caso de contar con el servicio indicado en el punto anterior, indique si el servicio es:
Propio
Sub contratado
¿En promedio cuál es la cantidad máximas de personas que a un mismo tiempo han están dentro de su instalación?
_______
En los últimos doce meses, ¿cuáles han sido las principales causas de atención prehospitalaria?
Casos Clínicos menores (hipoglucemia, golpe de calor, insolación, mal estomacal, mareos, jaquecas, etc.)
Casos Clínicos mayores (parto, convulsiones, paro cardiaco, etc.)
Casos Traumatismo menores (torceduras, contusiones leves, raspones, heridas menores, etc.)
Casos Traumatismo mayores (fracturas, amputación, hemorragias, heridas profundas, atragantamiento)
¿Cómo procede su institución en caso de un evento prehospitalario?
Utiliza servicio público de emergencia
Utiliza servicio privado de emergencias
Emplea su propio servicio de emergencia




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